REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce.

202º y 152 º
Asunto Nro. 04393
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Msc. YURAIMA RAMIREZ DE Z, Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente Nro. 016, adscrita a la Defensoría Nro. 007 de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”, Ejido Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARÍA RAMONA ALVARADO OVIEDO Y FELIX ARQUEL ZAMBRANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.316.303 y V-18.964.922 respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano FELIX ARQUEL ZAMBRANO ZERPA, propone buscar a su hijo los días domingos a las diez 10:00 a.m y lo regresará a la casa de la madre MARÍA RAMONA ALVARADO OVIEDO, a las cuatro 4:00 p.m, el presente convenio se hará efectivo a partir del primero (01) de febrero de 2012, ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo conciliatorio. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta (30) de Enero de 2012, por los ciudadanos MARÍA RAMONA ALVARADO OVIEDO Y FELIX ARQUEL ZAMBRANO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04393