REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

Asunto Nro. 00611
SOLICITANTE: JESSY VARINIA MARIN DIEZ Y RIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.616, asistida por la Abogado en ejercicio ROSA SOTO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.658.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION LEGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para la Representación Legal, en virtud de escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2012 por la ciudadana JESSY VARINIA MARIN DIEZ Y RIEGA, en su carácter de madre del niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad. El Tribunal lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana JESSY VARINIA MARIN DIEZ Y RIEGA, solicita se le conceda autorización judicial para que su madre la ciudadana VARINIA EMILIA DIEZ Y RIEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.035.295, represente a su hijo el niño de autos en todos los actos y decisiones que fueren necesarios, en virtud de que el ciudadano niño nació con el Síndrome de Arnold Chiari, así como Hidrocefálico, por lo cual tiene una válvula, tal cual se evidencia en copia simple de informes médicos consignados en el expediente. Manifiesta la solicitante que es estudiante de arquitectura y aunado a su precaria situaron económica, no le permiten darle a su hijo toda la atención y cuidados que necesita y por cuanto han estado dentro de su familia realizando diligencias tendientes a su mejoramiento de calidad de vida, tienen la oportunidad de que sea valorado y operado en el SHRINERS HOSPITAL OF CHILDREENS ubicado en el Estado de Philadelphia en Estados Unidos de Norte America y por lo antes expuesto se le hace imposible material y económicamente ausentarse y dejar sus estudios, razón por la cual solita Autorización Judicial para la Representación Legal para que su madre la ciudadana VARINIA EMILIA DIEZ Y RIEGA PEREZ represente a su hijo el niño de autos en todos los actos y decisiones que fueren necesarios, en pro y beneficio de su hijo que actúe en su propio nombre como ella misma lo haría por tiempo indeterminado

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

“Artículo 392. Viajes fuera del país:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

“Artículo 393. Intervención Judicial:
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de 02 de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto a su madre la ciudadana JESSY VARINIA MARIN DIEZ Y RIEGA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para que su madre la ciudadana VARINIA EMILIA DIEZ Y RIEGA PEREZ, plenamente identificada represente a su hijo el niño de autos en todos los actos y decisiones que fueren necesarios.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora que se trata de un viaje por motivos de salud; Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 30, 42, 49 y 511 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana VARINIA EMILIA DIEZ Y RIEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.035.295, para que represente al niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad en todos los actos y decisiones que fueren necesarios ante las autoridades del SHRINERS HOSPITAL OF CHILDREENS ubicado en el Estado de Philadelphia en Estados Unidos de Norte America y ante el Gobierno de Estados Unidos de Norte America. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades respectivas y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 24 días del mes de febrero del año 2012. Años 200° y 153°.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


FMCS