REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro. 02662
Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YEXSUA YABETH BRICEÑO PEÑA Y CLEIDYS ANGERLIN PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-21.183.710 y V-20.434.400, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano YEXSUA YABETH BRICEÑO PEÑA, expone: reconoce tener una deuda pendiente por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.250, 00), desde el mes de junio de 2011al mes de enero de 2012, mas el bono Navideño 2011, de acuerdo al convenimiento constante en el expediente 2262 en donde ya se solicitó el cumplimiento voluntario del pago de la deuda, a tal efecto, propongo y convengo con la madre en pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150, 00) mensuales, a partir de esta semana (03-02-12) los días viernes de cada semana, para un total de veintidós 22 cuotas de pago, contra recibo que expida la madre. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta de pago de la obligación expresada por el padre de su hijo y solicitó se diligencie informando al tribunal sobre el convenio que antecede. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, por los ciudadanos YEXSUA YABETH BRICEÑO PEÑA Y CLEIDYS ANGERLIN PEÑA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/02662