REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03672
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ARGIMIRO WOLFANG OROZCO LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.443.221, asistido por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido.
DEMANDADO: OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.722.053, asistida por la Defensora Publica Sexta Abogada Gladys Izarra.
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 27 de febrero de 2012, presente los ciudadanos ARGIMIRO WOLFANG OROZCO LONDOÑO y OMITIR NOMBRE, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 17 meses de edad, en los siguientes términos: El niño pasara con su padre una tarde día por medio a partir de las 02 hasta las 06 y los fines de semana que este libre de su trabajo compartirá con el niño. El padre manifestó estar de acuerdo y se compromete a comprarle todo lo que el niño necesite. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03672.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ARGIMIRO WOLFANG OROZCO LONDOÑO y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.