REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Febrero de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro. 04422
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en materia de protección del Niños Niñas y Adolescentes, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica para asumir causas del Sitema de protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN Y CAROLINA JOAMA CONTRERAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.130.216 y V-17.341.158 respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de tres (03) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, expone: manifiesto que el monto de la obligación de manutención a la cual se obliga a favor de sus hijos queda establecida en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán pagados mensualmente mediante descuento por nómina del CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MÉRIDA, donde el ciudadano padre: C/2 de Operaciones: RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, autoriza el mismo, y así sean depositados en la cuenta de ahorro en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO(B.O.D) Nº 0116-0183-92-0203793005 a nombre de la madre CAROLINA JOAMA CONTRERAS CAMARGO, obligación que se fija a partir de febrero de 2012. De igual forma se establece un bono especial y adicional para el mes de Agosto de cada año por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) pagaderos en dos partes, descontando la mitad de dicho bono en el mes de Julio y la otra mitad en el mes de Agosto, es decir SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) cada mes, destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos que sus hijos requieran para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos de ropa para la época de navidad para sus hijos. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que generen consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE. Esta obligación de manutención será ajustada automáticamente y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, por los ciudadanos: RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN Y CAROLINA JOAMA CONTRERAS CAMARGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04422
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