REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Expediente Nro. 15868
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CESAR ORLANDO MENDEZ MOLINA y KATTY LORENA ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.049.065 y V-8.707.152
ABOGADOS ASISTENTES: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA y USLAR MENDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 53.282 y 42.837
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de actualmente de once (11) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CESAR ORLANDO MENDEZ MOLINA y KATTY LORENA ROJAS MOLINA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA y USLAR MENDEZ DUGARTE, seguidamente, mediante auto de fecha 17/01/2007, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27/06/2007 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos CESAR ORLANDO MENDEZ MOLINA y KATTY LORENA ROJAS MOLINA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30/10/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida (hoy día Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida) según acta N° 50. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 06/02/2012, mediante diligencia los ciudadanos CESAR ORLANDO MENDEZ MOLINA y KATTY LORENA ROJAS MOLINA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos CESAR ORLANDO MENDEZ MOLINA y KATTY LORENA ROJAS MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30/10/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida (hoy día Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida) según acta N° 50. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagadas por mesadas adelantadas todos los primeros dias de cada mes; para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la madre, igualmente cancelará los gastos de medicinas y vestuarios que necesiten sus hijos. Asimismo se fijan dos bonos especiales: para el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional de un 10% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen únicamente cada 8 días, los días domingo en un horario comprendido desde las 9 de la mañana a las 3 de la tarde.---------------- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
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