REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de febrero de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00608
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad, el primero y la segunda adolescente de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s V-18.459.358 y V-23.391.342, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº111.233.
DESCENDIENTES: LUIS ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos: LUIS ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y OMITIR NOMBRE, actuando en nombre propio, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la Causante JACQUELIN COROMOTO ALFONZO PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.632.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: YANETH JOSEFINA ARIAS ANGULO, JOEL ANTONIO ANGULO ORFILA y FRANKIE RANGEL FLORES, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano y la adolescente: LUIS ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JACQUELIN COROMOTO ALFONZO PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.632. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano y la adolescente: LUIS ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JACQUELIN COROMOTO ALFONZO PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.632. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
|