REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de febrero del 2012
201º y 153º

Asunto Nro. 04426
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de febrero del 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL BECERRA y MARIA ANTONIA JUAGIBIOY DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.710 y V-23.214.135, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por JOSE MANUEL BECERRA y MARIA ANTONIA JUAGIBIOY DE BECERRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir, cada 15 días, desde el viernes en la tarde, lo retira en el colegio y lo retorna los días lunes al colegio , en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana MARIA ANTONIA JUAGIBIOY DE BECERRA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria







Abg. FMCS