REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
Asunto Nro. 04428
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VIANNEI DUGARTE GUERRERO y MARIA MAGDALENA CARDENAS DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.649.102 y V-7.653.859, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 25.626.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 23 de febrero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos VIANNEI DUGARTE GUERRERO y MARIA MAGDALENA CARDENAS DE DUGARTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 19 de abril del año 1.974, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Acarigua, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. Igualmente manifestaron que procrearon 04 hijos que llevan por nombres ADELIS, DILCIA, DEIVI RAMON, OMITIR NOMBRE, los tres primeros mayores de edad y el ultimo adolescente de 13 años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva acta de nacimiento que consta en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VIANNEI DUGARTE GUERRERO y MARIA MAGDALENA CARDENAS OTALVORA, plenamente identificados en autos, de fecha 19 de abril del año 1.974, por ante la Prefectura Civil del Acarigua, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo se establecen dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), dichos montos se ajustaran anualmente en 20% y serán entregados directamente a la madre, los primeros 05 días de cada mes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 28 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Abg. Fabiola Colmenares
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