REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (28) de febrero del 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04429
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos SAMANTHA PEREZ LUGO y OLIVER FRANCISCO PUENTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.206.252 y Nº V-17.521.337, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080334960200251446 a nombre de la madre; igualmente establece dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) para cada uno de los bonos siendo ajustadas dichas cantidades en forma automática y proporcional cada año en un 20%. Los gastos extraordinarios correrán por cuenta de ambos padres cada uno en un 50%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos SAMANTHA PEREZ LUGO y OLIVER FRANCISCO PUENTE QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr