REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce.
201º y 153 º
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2.012, inserta al folio 39, suscrita por el ciudadano ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.952.222, asistido por el abogado FRANCISCO MANJARRES, inscrito en el inpreabogados bajo el numero 80.933, quien manifestó desistir de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada en contra de la ciudadana MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.901, a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, y la parte demandada se dio por notificada del mismo, en fecha 15 de febrero de 2012 como riela en el folio 42 del presente expediente, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos anteriormente identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 31 DE OCTUBRE DE 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA

Nvb/03594