REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Febrero de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04435

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DEL QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada NEIDA MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, actuando con el carácter de Defensora, acreditada por el Consejo Municipal del Derecho del Niño, Niña y Adolescente, bajo el Nro. 171, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANA CORINA VIELMA RONDON Y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.751.708 y V-12.353.250 respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, expone: fijar y pagar por monto de la obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales. Igualmente fijó dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicitó incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación por el Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01050065650065753313 en el Banco Mercantil a nombre de la madre ANA CORINA VIELMA RONDON. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Febrero de 2012, por los ciudadanos: ANA CORINA VIELMA RONDON Y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04435