REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Febrero de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04439

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JACKELINE CARDONA y MALDONADO RUBEN DARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.210.143 y V-12.779.786, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre manifiesta que el padre de su hijo adeuda al día de hoy aproximadamente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) así mismo señala que en bonos especiales no tiene reclamo alguno, por su parte el progenitor manifiesta que es cierto que dejo de suministrar dinero efectivo pero negó haberse desentendido de las obligaciones para con su hijo puesto que regularmente hacia compras de alimentos, vestido, medicamento y otros rubros destinado a su hijo. Posteriormente ambas partes establecieron el siguiente acuerdo: el padre se compromete a partir de la presente fecha aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos en dos montos equitativos los días 1 y 15 de cada mes; igualmente se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) por concepto de bonos especial (escolar) pagadero los primeros 15 días del mes de agosto de cada año; y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) por concepto de bonos especial (navideño) pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año; en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo propuso sufragarlos en un 50%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso efectuar los pagos mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065680065-58251-9 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2012, por los ciudadanos JACKELINE CARDONA y MALDONADO RUBEN DARIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr