REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 04016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRMA ROSITA RANGEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.895, asistida por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido.
DEMANDADO: DAVID DURAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.517.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 03 de febrero de 2012, presente los ciudadanos MIRMA ROSITA RANGEL MOLINA y DAVID DURAN ARAQUE, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 10% una vez que aumente el salario del padre obligado, la mensualidad y el bono del mes de diciembre serán descontadas del ente empleador del padre Policía del Estado Mérida y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro. 1750040610010327117 a nombre de la madre, y el bono del mes de agosto será entregado directamente a la madre la primera quincena del mes de agosto. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04016.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes MIRMA ROSITA RANGEL MOLINA y DAVID DURAN ARAQUE, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.