REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nro: 04075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.443.960.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.401.745.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 03 de febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de RETENCION INDEBIDA. Luego de escuchar las partes y sus puntos de vista y recibidas las orientaciones necesarias se conviene en la entrega del niño OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad a su madre la ciudadana CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, el tribunal a solicitud del Ministerio Publico exhorta a los padres asistir a consultas especializadas a los fines de proporcionarles herramientas para mejorar las relaciones familiares y acuerdan en función de la estabilidad del niño, que el padre asumirá la responsabilidad del niño de lunes a viernes desde la hora de salidas de la escuela hasta el final de la tarde cuando lo retornara al hogar de la madre, los fines de semana y otras fechas de la misma manera como se venían manejando. Presente el niño de autos y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la ley especial manifestó que el quería que sus padres llegaran a un acuerdo y compartir con ambos. El tribunal exhorta a las partes a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función de su hijo. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON y LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.