REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Febrero de 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04267
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGULY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUDEA MARIA CEDEÑO PICON Y DOMINGO ANTONIO PELLEGRINO NICODEMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-10.107.071 y V-8.003.965, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano, DOMINGO ANTONIO PELLEGRINO NICODEMO, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de marzo del 2012, incluyendo en el presente monto el aumento del 10% correspondiente al año 2012, previsto en el convenio celebrado en el año 2000, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros 0105-0025-777025-02200-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana JUDEA MARIA CEDEÑO PICON. El padre el ciudadano, DOMINGO ANTONIO PELLEGRINO NICODEMO, manifiesta que para el mes de agosto (primera semana) fijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), para cubrir parte de los gastos de la época, y para el mes de diciembre (primera semana) fijó en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada, los presentes montos también tienen incluidos el aumento del 10% correspondiente al año 2012. El padre el ciudadano, DOMINGO ANTONIO PELLEGRINO NICODEMO, manifestó que los montos antes señalados tendrán el incremento anual de un diez por ciento (10%) a partir de febrero de 2013. De igual forma señaló que la obligación de manutención y bonos aquí establecidos se extenderá hasta que sus hijos culminen sus estudios superiores y en el caso del adolescente OMITIR NOMBRE por su condición especial la Obligación de Manutención se mantendrá en el tiempo. Los padres manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, por los ciudadanos JUDEA MARIA CEDEÑO PICON Y DOMINGO ANTONIO PELLEGRINO NICODEMO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04267