REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de febrero de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 00241

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GERARDO ENRIQUE SILVA ALARCON y NEYDA ELENA LEON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.463.682 y V-12.349.429, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.649.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de 12 y 02 años de edad, en su orden.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE SILVA ALARCON y NEYDA ELENA LEON BARRETO, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 19 de julio del año 2010 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 02 de agosto del año 2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07 de marzo del año 2.002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 12. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 08 de agosto del año 2011 mediante escrito presentado por la ciudadana NEYDA ELENA LEON BARRETO, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación al ciudadano GERARDO ENRIQUE SILVA ALARCON, quien en fecha 10 de enero del año 2012, compareció ante este tribunal para manifestar su acuerdo en la conversión en divorcio. Así mismo consta en autos la notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.



CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código
Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que de la unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles que liquidar.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE SILVA ALARCON y NEYDA ELENA LEON BARRETO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07 de marzo del año 2.002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y niña de autos será compartida por ambos padres, mientras que la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención a favor de sus hijas la fija el padre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana NEYDA ELENA LEON BARRETO durante los primeros 05 días de cada mes, así mismo se fijan dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece Abierto. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE







LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




FMCS