REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, siete (07) de febrero de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00596

SOLICITANTE: NEIZA INMACULADA VEGA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.332
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha tres (03) de febrero del año (2012), por la ciudadana NEIZA INMACULADA VEGA MOLINA, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4) de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios Póliza de vida individual y gastos funerarios, cuentas de ahorros, beneficios que le corresponden por el ahorro de la ley de Política habitacional, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al prenombrado niño dejados por su legitimo padre el causante: CESAR AUGUSTO VARGAS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.355. El referido causante falleció el día trece (13) de noviembre del 2011 (13/11/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 1238, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NEIZA INMACULADA VEGA MOLINA, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, siete (07) del mes de febrero de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR