REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (07) de Febrero 2012
201º y 152 º

Asunto Nro.04274

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN VICTOR JAIMES PACHECO y MARISE SOLORZANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.052.080 y V-13.500.228, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 43.780

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diez (10) y cinco (05) años de edad.

Se recibió el día tres (03) de febrero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JUAN VICTOR JAIMES PACHECO y MARISE SOLORZANO RAMOS, debidamente asistidos por la profesional del derecho: MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día quince (15) de diciembre del año (2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 48. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.-------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JUAN VICTOR JAIMES PACHECO y MARISE SOLORZANO RAMOS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN VICTOR JAIMES PACHECO y MARISE SOLORZANO RAMOS, el día quince (15) de diciembre del año (2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 48. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, incrementados en un 20% y la madre expedirá el respectivo recibo por escrito. Así como un bono escolar al finalizar el año escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para ambos y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en la primera quincena de diciembre. Debiendo en cada caso expedir por escrito el correspondiente recibo. En cuanto a los gastos extraordinarios ambos padres sufragara el 50%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos, cuando lo desee siempre y cuando no interrumpa sus labores de estudio y sueño. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, día del padre y día de la madre así como el día de sus cumpleaños serán pasadas de acuerdo a lo que convengan de mutuo acuerdo. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida siete (07) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
GYJ/zgr