REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04277

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado, DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público tercero en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente, designado por el sistema autónomo de la Defensa Pública para asumir causas del sistema protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D´ JESUS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.296.993 y V-9.477.287, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09), años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D´ JESUS AVENDAÑO antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención a la cual se obliga el padre ciudadano, NESTOR ALI D´ JESUS AVENDAÑO, queda establecida en la suma de UN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100,00) mensuales, los cuales serán cancelados los cinco (05) últimos días de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0092-370092-34661-8, a nombre de la madre NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA, obligación que se fija a partir del mes de febrero de 2012. Igualmente se establece un bono especial para el mes de Agosto de cada año por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00), destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que su hija requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se establece para la época de Navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00), destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que su hija requiera para la compra de ropa para la epoca de Navidad. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta por ciento (50%) que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09), años de edad. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de febrero de 2012, por los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D´ JESUS AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04277