REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Febrero de dos mil Doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04278
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente, designado por el sistema Autónomo de la Defensa Pública para asumir causas del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D`JESUS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.296.993 y V-9.477.287, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D`JESUS AVENDAÑO antes identificados, convienen voluntariamente establecer un régimen de convivencia abierto. El padre ciudadano NESTOR ALI D`JESUS AVENDAÑO, se compromete a buscar a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y compartir con su hija, retirándola del domicilio de la madre oportunamente y de igual modo devolviéndola a tiempo a la residencia de la madre, de la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad del lapso para Vacaciones Escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de Navidad, un año la niña pasará el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta (31) y uno de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa, así sucesivamente; de igual forma las temporadas de Semana Santa y Carnaval de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Al respecto los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D`JESUS AVENDAÑO antes identificados, expusieron estar totalmente de acuerdo con la FIJACIÓN DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, en los términos y condiciones establecidas en la presente acta de acuerdo con la totalidad del contenido equivalente. Se comprometieron ambos padre a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, a fines de garantizar sus derechos de forma integral. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de febrero de 2012, por los ciudadanos NILEIDY ALLEN OVALLES PLAZA Y NESTOR ALI D`JESUS AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04278