REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Febrero de dos mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04283
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente de la ciudad de Mérida Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MAYELIN DANIKA APARICIO LARA Y JOHN ALBERTO PARADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.077.016 y V-15.234.891, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre ciudadana MAYELIN DANIKA APARICIO LARA, manifestó que compartirá con la niña un fin de semana una vez al mes, de acuerdo a las posibilidades que le den en su trabajo ya que se encontrará trabajando en la ciudad de Valencia, previo aviso al padre. En cuanto al mes de diciembre señalamos una semana con cada uno de nosotros alternado cada año, de acuerdo a las posibilidades de trabajo de la madre quien comenzará a trabajar en el transcurso de la presente semana. En relación a vacaciones de julio, agosto y diciembre cada uno de los padres compartirá el 50% con la niña. Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, las mismas serán alternas con cada uno de los padres. Los ciudadanos MAYELIN DANIKA APARICIO LARA Y JOHN ALBERTO PARADA ROSALES, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado e igualmente se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija y mantener el contacto permanente vía telefónica o Internet con su hija. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de febrero de 2012, por los ciudadanos MAYELIN DANIKA APARICIO LARA Y JOHN ALBERTO PARADA ROSALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04283