REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida ocho (08) de febrero de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04285
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LISBETH ILIANA PARRA VILLARREAL y JOSE EZEQUIEL VIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.785 y V-18.179.760, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) pagaderos en dos partes iguales los días 1º y 15 de cada mes: así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un 50% así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 30% finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH ILIANA PARRA VILLARREAL y JOSE EZEQUIEL VIVAS LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr