REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (09) de Febrero 2012
201º y 152 º
Asunto Nro.04295
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ESCALANTE DUGARTE y YAJAIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.714.576 y V-13.229.092, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 174.322
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: YUDITH ALEXANDRA y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad, y de trece (13) años de edad.
Se recibió el día siete (07) de febrero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALANTE DUGARTE y YAJAIRA RAMIREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho: LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día veintiocho (28) de junio del año (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: YUDITH ALEXANDRA y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.---------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALANTE DUGARTE y YAJAIRA RAMIREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALANTE DUGARTE y YAJAIRA RAMIREZ, el día veintiocho (28) de junio del año (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, en los primeros cinco días de cada mes contados a partir del 01 de marzo del año 2012 en cuanto a los bonos de los meses de septiembre y diciembre el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) En cuanto a los gastos extraordinario ambas partes convienen en sufragarlos de acuerdo a sus posibilidades. Tanto En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece amplio y suficiente, el padre podrá visitarla en vacaciones escolares y podrá llevársela previo acuerdo con la madre. Así se decide.------------------------------------------------------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
GYJ/zgr
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