REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de febrero de de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03915
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FLOR MARIA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.490.
DEMANDADO: MOISES NOGUERA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.013
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana FLOR MARIA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.490. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano MOISES NOGUERA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.013, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Defensora Publica Segunda, Abog. ALBA MARINA NEWMAN. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria temporal Abg. Linda Guillen Vergara. Se deja constancia que el juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.