REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 04186
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PABLO GUSTAVO CAÑIZALES PONTE y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.973 y V-11.960.378
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 28 de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de Separación de Cuerpos y Bienes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos PABLO GUSTAVO CAÑIZALES PONTE y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUERERE, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como Secretario Titular el Abog. Pablo Alarcón Sanchez. Se deja constancia que la juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.