REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Febrero de dos mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04305
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de septiembre de 2010, con IPSSA 48.077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOVANNY RANGEL Y MARY DEL ROSARIO ANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.922.872 y V-13.391.625, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano JOVANNY RANGEL propone compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna, cada quince días pasará a recogerlos en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m y los retornará el domingo a las 7:00 p.m. los niños pernoctarán en la casa del padre, siendo entregados y recibidos por la madre. En las vacaciones escolares el 50% con el padre y el otro 50% con la madre y el año siguiente alterno. En navidad, la semana del 24 de diciembre compartiré con los niños y la semana del 31 con la madre, al siguiente año alterno. Se compromete a comunicarse con sus hijos vía telefónica todos los días entre 5:30 p.m a 7:00 p.m, al Nro. 0426-775.56.98. La madre acepto la propuesta del padre de sus hijos. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de Septiembre de 2011, por los ciudadanos JOVANNY RANGEL Y MARY DEL ROSARIO ANGEL PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04305