REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04307
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PEDRO PABLO CAMACHO TORO Y ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.201.422 y V- 16.980.656, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano PEDRO PABLO CAMACHO TORO ofrece por obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) a pagar los días treinta (30) de cada mes a partir del 30 de octubre del 2011, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros Nro. 0103890060348952, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre ciudadana ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ y por Bono Escolar ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el cinco (05) de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre; y por Bono Decembrino la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mediante la adquisición de estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicina y consultas medicas (oftalmología, ortodoncia, terapias entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de octubre de 2011, por los ciudadanos: PEDRO PABLO CAMACHO TORO Y ELVIA ROSA CAMACHO SANC, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04307