REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04309
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LEON ANGULO y CLEIDA PARRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.462.305 y Nº V-14.805.123, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la adolescente manifiesta “yo antes compartía con mi papa, pero el ahora se la pasa con otro señor que toma mucho, nosotros compartíamos pero una vez el me llamo por teléfono y me dijo que yo no era su hija y que prefería a sus otras hijas que el tiene con otra señora, creo que el ese día estaba ebrio. Yo puedo compartir con el pero que no este con el otro señor que no se como se llama, y que el no beba o este ebrio y siempre cuando salgamos también con mis otras hermanas, después que mi papá y mi mamá se separaron ahora, mi papa se la pasa buscando a mi mamá y no ami de mi ni se acordaba antes. Yo puedo compartir con mi papá los fines de semana cada 15 días yo llegaría a la parada de la avioneta en compañía de mi mama el sábado entre las 2:00 p.m y 2:30p.m y mi papá me esperaría en la parada y de regreso que el me deje en la Parroquia en la parada de la avioneta a las &:00 p.m mi mama me espera en la parada y yo me bajo para Ejido con ella. El día domingo puedo compartir con mi papa desde las 9:00 a.m y 9:30 a.m hasta las 2:00 p.m igual que el día sábado, a partir del sábado 28-01-12. En carnaval y semana santa puedo compartir un día con cada uno. En vacaciones escolares la mitad de las vacaciones con mi papa pero durante el día y en la noche me quedo en la casa de mi mamá y la otra mitad con mi mamá en navidad 24 y el 31 de diciembre compartiré con mi papá durante la mañana hasta las 3:00 p.m. Presente la madre y el padre aceptan la propuesta de su hija y Solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE LEON ANGULO y CLEIDA PARRA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
PAS/zgr