REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04311
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ PINZON y ROSA HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.204.274 y Nº V-12.352.149, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) diez (10) y ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a cumplir con la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales, con fecha de pago los días 05 de cada mes a partir del 05 de febrero del 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 01020151950100040068 del Banco de Venezuela a nombre de la madre así mismo se establecen un bonos escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) para el día 05 del mes de agosto de cada año a partir del año 2012 y el bono decembrinos lo ofrece en la misma cantidad con fecha de pago los días 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mas el 50% de los gastos extraordinarios. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ PINZON y ROSA HERRERA DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
PAS/zgr