REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04764
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RICHARD HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ y MILEYDY UZCATEGUI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.106.282 y V-15.031.783, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano RICHARD HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlo en la sede del lugar de trabajo de la abuela materna ubicada en la avenida Monseñor Chacón, Sector Pan de Azúcar Bajo, Ejido, el niño será entregado por un familiar materno (tíos o abuelo materno) a las 11:00 a.m. y lo retornará el día domingo al mismo lugar a las 6:00 p.m. y será recibido por los familiares maternos; esta semana lo retorno al Estado Táchira, e iniciará el fin de semana la madre a partir del sábado 25-02-12. En Carnaval compartirá con la madre y en semana santa con el padre, pasará a recogerlo en el mismo lugar; es decir, lugar de trabajo de la abuela materna será entregado por un familiar materno (tíos o abuelo materno) el día jueves santo a las 11:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m., será recibido por el familiar materno al año siguiente alterno. En las vacaciones del mes de agosto el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad del periodo vacacional con el padre y al año siguiente se invierte. En navidad, la semana del 24 de diciembre el niño compartirá con la madre y el padre compartirá desde el 26 de diciembre hasta el 02 de enero del 2013 y al año siguiente alterno. El padre se comunicará con su hijo todos los días de la semana en el horario comprendido de 8:00 p.m. hasta las 8:30 p.m. al N° 0274-3113296. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2012, por los ciudadanos RICHARD HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ y MILEYDY UZCATEGUI ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc