REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00599
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO RAMIREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.235.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha nueve (09) de Febrero del dos mil doce (2012), por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ BRICEÑO, actuando en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, por cuanto el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, requiere tramitar el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela como documento de identificación y por cuanto desde hace aproximadamente diez años y medio no hemos vuelto a tener contacto con su padre el ciudadano FRANCK REINALDO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro.9.319.802---------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.---------------------------------------------------------------
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00599, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida trece (13) del mes de Febrero del año 2012. Años 201° y 151°.


EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Nvb/00599