REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de febrero de 2012.
201º y 152 º

Asunto Nro. 04313

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda, en Materia de Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, designada para asumir las causas del Sistema de Protección de Niñas Niños Y Adolescentes de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDILMA COROMOTO FLORES DE ZERPA Y LUIS MIGUEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.776.547 y 10.106.813, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos ambos padres han decidido celebrar un CONVENIMIENTO DE REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y EXTENSION DE LA MISMA, hasta los 25 años de edad de los hijos, mientras estén cursando estudios, en los siguientes términos: Se revisó la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2009, dictada por la Juez de Juicio Nro.2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expediente Nro. 22.299, que se acompaña a la presente en copia simple, en seis (06) folios útiles, marcados con la letra “C”. En tal sentido el padre LUIS MIGUEL ZERPA, se compromete a aumentar la obligación de Manutención a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales en dinero en efectivo y CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales en cesta tickets. Adicionalmente se fijan dos Bonos Especiales, uno en el mes de julio y otro en mes de diciembre cada uno por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00). Las cantidades antes señaladas serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nro. 01-05-0753-770753-02719-4, a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se acuerda expresamente que la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Con respecto a los gastos extraordinarios de los adolescentes, acuerdan que correrán por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de febrero de 2012, por los ciudadanos: EDILMA COROMOTO FLORES DE ZERPA Y LUIS MIGUEL ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04313