REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04320

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARISOL YANES GIL Y ENRRIQUE LUIS ROJAS FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V8.038.243 Y V-6.518.086, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.148

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de Ocho (08) años de edad ambos.

Se recibió el día nueve (09) de Febrero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARISOL YANES GIL Y ENRRIQUE LUIS ROJAS FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V8.038.243 Y V-6.518.086, respectivamente. Debidamente asistidos por el profesional del derecho NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.148, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de julio del año (2005), ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 33. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARISOL YANES GIL Y ENRRIQUE LUIS ROJAS FREITES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL YANES GIL Y ENRRIQUE LUIS ROJAS FREITES, plenamente identificados en autos, en fecha cinco (05) de Julio del año (2005), ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de sus hijos OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano ENRRIQUE LUIS ROJAS FREITES antes identificado, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (800,00) para los niños, es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (400,00) por cada uno, los cuales el padre entregará mensualmente a la madre los diez (10) primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año en un quince (15%), esto para sufragar parte de los gastos del sustento, vestido, habitación, educación , cultura, asistencia y atención medica odontológica, medicinas, recreación o deportes, además se compromete a pagar dos (02) bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año(previo inicio del año escolar) y otro en el mes de diciembre de cada año (festividades navideñas), por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (400,00), cada uno y que el padre pagará a la madre, cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año en un quince (15%). En cuanto al Régimen de convivencia familiar, este se ha venido ejerciendo por parte del padre de forma abierta y por tanto de mutuo acuerdo entre ambos padres se establece que se continúe ejerciendo de la misma forma, siempre y cuando no interrumpa el horario de estudios, tareas u horas de sueño de los niños. Referente a los períodos de Navidad, Año nuevo, Carnaval, Semana Santa y período de Vacaciones escolares, serán compartidos en forma equitativa y alternativa de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al deseo y bienestar de los niños. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------





EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04320