REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de febrero de 2012.
201º y 152 º

Asunto Nro. 04322

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública para asumir causas del Sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANK EDUARDO RIVAS MORILLO Y NINOSKA LILIANA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.654.071 y V- 18.798.994, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano FRANK EDUARDO RIVAS MORILLO ofrece por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en la cuenta corriente del Banco Provincial Nro.0108-0067-64-0100150153, a nombre de la madre NINOSKA LILIANA PEÑA PEÑA, obligación que se fija a partir del mes de febrero del año 2012. Igualmente se establece un Bono Especial para el mes de Agosto de cada año, por un monto de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos que su hija requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se establece para la época de navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa que su hija requiera para la época de navidad. Además el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija la niña, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Estos montos de Obligación de manutención serán ajustados en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Por ultimo los padres se comprometen a tener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de febrero de 2012, por los ciudadanos: FRANK EDUARDO RIVAS MORILLO Y NINOSKA LILIANA PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Nvb/0432