REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Febrero de 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04326
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YANET KARINA SOSA MENDEZ Y GILBERTO MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.396.418 y V-13.790.294, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de siete (07) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano GILBERTO MORA GARCIA expone: fija por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) CANTIDAD QUE SERÁ DEPOSITADA EN LA Prefectura Civil de la Parroquia El Molino los últimos cinco (05) días de cada mes. El padre ciudadano GILBERTO MORA GARCIA, se compromete a cancelar a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) cada uno por concepto de BONOS ESPECIALES para el mes de agosto y diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Padre y madre asumirán los gastos de medicinas que necesiten sus hijos en partes iguales. La Consejera de Protección informó a las partes que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará su reintegro, además de acumular intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, pudiéndose iniciar un procedimiento especial ante el órgano Judicial competente. Los padres estuvieron de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de Septiembre de 2011, por los ciudadanos YANET KARINA SOSA MENDEZ Y GILBERTO MORA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Nvb/04326