REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04328

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos KAREN LISETH RAMIREZ CHACON Y JOSE RAMON DAVILA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.323.610 y V-16.199.235, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JOSE RAMON DAVILA RIVAS expone: pagará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de julio y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija propuso sufragar el cincuenta por ciento (50%), así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en TREINTA POR CIENTO (30%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante depósitos bancarios y la madre ciudadana KAREN LISETH RAMIREZ CHACON, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indicó que la manutención sea depositada en la cuenta de corriente Nro.01080105240100094933, del Banco Provincial cuya cuenta está a su nombre. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, por los ciudadanos KAREN LISETH RAMIREZ CHACON Y JOSE RAMON DAVILA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Nvb/04328