REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04330
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARMEN GEOCCONDA RODRIGUEZ PAREDES Y MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.916.315 y V-13.524.294, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Ambas partes señalaron su propósito para que el adolescente OMITIR NOMBRE, sea custodiado a partir de la presente fecha por su progenitor, asumiendo la responsabilidad de convivir y cuidarlo. En consecuencia este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, por los ciudadanos CARMEN GEOCCONDA RODRIGUEZ PAREDES Y MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. EL JUEZ.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria
Ngr/04330
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