REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04332
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIEGO WUILFREDO VILLARREAL ALVAREZ y SANDRA CONSUELO LOBO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.048.955 y V-18.125.559, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, propone compartir con su hija los fines de semana de manera alterna, pasara a recogerla en la casa de la madre el día domingo a las 9:00 a.m, y la retornara el mismo día y lugar a las 5:00 p.m, a partir del 12-02-2012. En carnaval compartirá con la madre y en semana santa con el padre en el mismo horario de fin de semana, y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional con el padre en la modalidad del fin de semana, debido a que el padre labora como viajero-agricultor, y la otra mitad del periodo vacacional con la madre y al año siguiente se invierte. En Navidad, el padre compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con la hija en el horario de fin de semana y con la posibilidad de pernoctar en la casa de los abuelos y la semana del 31 de diciembre con la madre al siguiente año alterno. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de febrero de 2012, por los ciudadanos DIEGO WUILFREDO VILLARREAL ALVAREZ y SANDRA CONSUELO LOBO CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04332
|