REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04334
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GERMAN EDUARDO CAMACHO BUENO Y MARIA ALEXANDRA MERCADO VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.198.896 y V-23.497.072, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual manifiestan su disposición de establecer el siguientes acuerdo: el ciudadano GERMAN EDUARDO CAMACHO BUENO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, manifestó que desea que le sea otorgada la custodia legal de su hija, por cuanto la progenitora la ciudadana MARIA ALEXANDRA MERCADO VALERO se la entrego voluntariamente desde el 02-01-2012, manifestándole que ella no ejercería los cuidados y atenciones que requiere su hija, por cuanto no posee casa propia. Por su parte la ciudadana MARIA ALEXANDRA MERCADO VALERO, manifestó estar de acuerdo, y el padre esta dispuesto asumir los cuidados y atenciones que requiera su hija. En consecuencia este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de Enero de 2012, por los ciudadanos GERMAN EDUARDO CAMACHO BUENO Y MARIA ALEXANDRA MERCADO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria
Ngr/04334