REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04336
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES Y MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.664.513 y V-20.199.084, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La niña OMITIR NOMBRE, compartirá con cada uno de sus progenitores los fines de semana de modo intercalado, es decir cada quince (15) días, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES, la buscara en la casa donde reside con su progenitora los días viernes por la tarde y la retornara al mismo lugar los días domingo antes de la 6:00 p.m, en cuanto a los días feriados y demás asuetos igualmente la niña, los compartirá con cada uno de los progenitores de modo alterno, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor, la buscara en horas de la mañana y la retornara a las 6:00 p.m, en cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño), la niña los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional, previa coordinación entre ambos. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta (30) de enero de 2012, por los ciudadanos DANIEL DE JESUS PEREIRA PUENTES Y MARIA ANDREINA CARMONA CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04336