REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE FEBRERO DE 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04345
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GLEVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (P) del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES y JOSE RAMON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.476.327 y V-8.025.334, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Primero: El ciudadano JOSE RAMON ALVARADO, propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cien por ciento (100%); así como estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte, la ciudadana YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros N° 0157-0081-57-0081076366 del Banco del Sur, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de febrero de 2012, por los ciudadanos YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES y JOSE RAMON ALVARADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIREYA JAIMES JAIMES
PAS/wasc