REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04347

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONES MORA Y LEUWIS MORENO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.939 y V-17.793.826, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en dos (02) montos iguales, los días primero (01) y quince (15) de cada mes, así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos, que eventualmente requiera su hija, el padre propuso sufragarlos en un cincuenta (50%) por ciento, así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento, realizando los pagos a través de depósitos bancarios. Seguidamente propuso compartir con su hija, los dias Lunes y Jueves cada quince dias, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), serán compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), serán compartidos de manera equitativa, es decir el cincuenta (50%) por ciento del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONES MORA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indico que la manutención será depositada en una cuenta que a tales efectos procederá abrir, en los próximos días, comprometiéndose a suministrar la información oportunamente. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2012, por los ciudadanos: AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONES MORA Y LEUWIS MORENO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/04347