REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04350

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado, DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero, en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS Y MARYULI COROMOTO SALINAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.590.636 y V-14.700.475, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrece la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán cancelados los últimos cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0092-310092-21653-6, a nombre de la madre MARYULI COROMOTO SALINAS RANGEL, a partir del mes de Febrero 2012, igualmente se establece un BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de agosto de cada año, por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo, se establece que para la época de NAVIDAD, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa para la época de Navidad para su hijo. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes. Dicha obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de febrero de 2012, por los ciudadanos: SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS Y MARYULI COROMOTO SALINAS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
Ngr/04350