REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 151 º
ASUNTO Nro. 15666
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA y SUSANA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.479.409 y V-6.931.140.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.699
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA y SUSANA GOMEZ DOMINGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA. Seguidamente, mediante auto de fecha 07/12/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 19/03/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA y SUSANA GOMEZ DOMINGUEZ ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11/08/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 65. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/01/2012, mediante escrito los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA y SUSANA GOMEZ DOMINGUEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron como bienes en común 1) Un vehículo VOLKSWAGEN POLO SEDAN HIGHLINE 2.0, Año 2005, Placas: AFL-80P. 2) Un vehiculo VOLKSWAGEN GOL 1.8 BASIC. SINC 5P, años 2004. El vehículo indicado en el numeral uno será adjudicado al cónyuge ciudadano CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA, para su uso exclusivo y el indicado en el numeral 2, será adjudicado a la cónyuge ciudadana SUSANA GOMEZ DOMINGUEZ, para su uso exclusivo.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA y SUSANA GOMEZ DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/08/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 65. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ PEÑALOZA, pagara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán por el padre obligado en la Cuenta Corriente N° 01340244292441018668 del Banco Banesco, a nombre de la madre, los días 15 de cada mes. En relación al ajuste proporcional ambos padres convienen en un aumento del veinte por ciento (20%) de los incrementos salariales percibidos por al padre durante el año. Así mismo, el padre se compromete a aportar cuotas especiales para el mes de agosto y diciembre de cada año por MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno, con su debido aumento cada año, es decir el veinte por ciento (20%). El padre se compromete a cubrir los gastos generados por educación, vestido, transporte y recreación. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuanto respete las horas de estudio y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente para su hijo. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. ----REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (14) de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc
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