REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Doce.
200º y 151 º
Asunto Nro.00603
SOLICITANTE: BRENDA YANE MEZA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.484.
BENEFICIARIOS: El adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Cobro.
Vista la solicitud en fecha trece (13) de Febrero del año (2012), por la ciudadana BRENDA YANE MEZA RINCON, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; debidamente asistida por la abogada MARIA LOURDES RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.483, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota que le corresponde por concepto de Seguro de Accidentes Personales, dejado por su abuelo materno el causante VICENTE MEZA RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.332.822. El referido causante falleció el día veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011), según consta en Acta de Defunción Nº 32, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo correspondiente a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana BRENDA YANE MEZA RINCON, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/00603
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