REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (16) de febrero de 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04115
VISTO.- El Acta N° 584 de fecha 12/12/2011, suscrita por ante el Despacho de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, por el ciudadano JOSE EMILIO GUTIERREZ CHIPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.992, donde el referido ciudadano ofrece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, a pagar en dos partidas quincenales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de enero de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro que indique la madre para tal fin. El bono especial para gastos de guardería y otros lo ofrece en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) a pagar los días 30 de agosto de cada año a partir del 2012, a efecto de aumentar un poco la mensualidad para este mes. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de ropa, calzado y juguetes, previa presentación de facturas a la madre, a realizar los días 15 de diciembre de cada año a partir del 2012; mas el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmología, ortodoncia entre otros). En fecha 16/02/2012, la ciudadana LISBETH CAROLINA MEJIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.802, manifiesta aceptar la propuesta por el padre de su hijo ciudadano JOSE EMILIO GUTIERREZ CHIPIA, en los términos y condiciones establecidas, en Acta N° 584 de fecha 12/12/2011 por ante el Despacho Fiscal, tomando en consideración la capacidad económica del obligado y los derechos del niño. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04115 de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.