REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de febrero de 2012.
201º y 152 º

Asunto Nro. 04355

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de protección del Niños, Niñas y Adolescente, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública para asumir causas del Sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos INGRID DAMARY CAMACHO GONZALEZ Y JESUS ALFONSO RAMIREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.048.088 y V- 17.238.013, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano JESUS ALFONSO RAMIREZ UZCATEGUI ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños antes identificados. El padre manifestó que fija a favor de sus hijos dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) ó se compromete con la compra de uniformes y útiles escolares de uno de sus hijos mediante acuse de recibo y otro en Diciembre por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) ó se compromete con la compra de ropa de sus hijos mediante acuse de recibo. También manifiesta que los montos antes señalados tendrán un incremento anual de doce por ciento (12%). Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, de igual forma señalan que loa gastos referentes a medicinas y médicos serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de febrero de 2012, por los ciudadanos: INGRID DAMARY CAMACHO GONZALEZ Y JESUS ALFONSO RAMIREZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Nvb/04355