REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04365
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS TORRES URDANETA Y LADY ARELYS MOLINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.854.915 y V- 16.019.586, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano JORGE LUIS TORRES URDANETA ofrece por obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales a pagar los días once (11) y veintiséis (26) de cada mes a partir del once (11) de febrero del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros Nº 01750040690060544951 del banco Bicentenario a nombre de la madre; por Bono Escolar ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) con fecha de pago en el mes de agosto de cada año a partir del veintiséis (26) de agosto de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorros Nº 01750040690060544951 del banco Bicentenario a nombre de la madre. Por Bono Decembrino ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos de medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). La madre acepto las ofertas del padre de su hijo. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de febrero de 2012, por los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES URDANETA Y LADY ARELYS MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04365