REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 00555
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JAQUELIN ESTHER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.147.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 17 de enero del 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana JAQUELIN ESTHER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.147, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sanchez, como secretaria temporal el Abg. Mireya Jaimes Jaimes. Se deja constancia que el juez no continua con el procedimiento debido a la incomparecencia de la solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y por falta de impulso procesal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.
PAS/wasc
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